Propiedad intelectual, plagio, piratería

1. Hoy todo se compra, hoy todo se vende, hoy todo se comercia a un precio. Los libros, los discos, las pinturas, la ropa; hay un sistema que le pone precio a las cosas y a todo tipo de producción. Y así como todo tiene precio, los objetos y los elementos se privatizan y al hacerlo se necesita un propietario para aquellos y este propietario adquiere derechos sobre lo que posee. El precio, a su vez, es la puesta concreta para el intercambio de un bien, es la asignación monetaria de su “valor”. Esto permite que los valores relativos sean estabilizados y que tengamos criterios comunes de intercambio. En una línea: los bienes se privatizan, lo privado implica un dueño, el dueño tiene derechos, los derechos permiten asignarle un valor a los objetos, el valor se convierte en precio de venta en el mercado. Esto gesta dos problemas serios: por un lado, que el valor se convierte en precio de venta en el mercado y se busca asignarle precio a todo; por otro lado, que para poder comerciar con los objetos o creaciones hay que patentarlas, registrarlas, disponerlas como un bien asignado a un propietario concreto ¿Quién es el dueño de estos objetos, de estos bienes culturales? ¿Qué derecho los sostiene? ¿Qué mecanismos se utilizan para generar esta propiedad?
2. La propiedad intelectual devendría en principio del creador de una obra original; esa propiedad implica un derecho de autor, lo que le da la potestad de defender dicho producto del plagio, de la posibilidad de que su obra sea robada o utilizada para fines diferentes a los que este le destinó, o para que otros autores no se apropien arbitrariamente de dicho producto y tener control de las copias que se generen. “Se protege a la obra” para que un autor diferente del inscrito no se apropie de ella, haga publicidad o genere ganancias aprovechando obras ajenas. Se inventan elementos como la denominación de origen, que hace que un producto tenga la nomenclatura original del lugar en donde fue inventado, creado o donde se reclama su originalidad. Esto no implicaría la prohibición de la producción de elementos similares, sino que les impediría utilizar la misma denominación para evitar que se trasplante su producción. En el caso de las piezas de arte, el nombre genera un vinculo entre el autor y el objeto creado, lo que le permite usufructuar dicho bien por un tiempo, heredar las ganancias que le devienen, etcétera. El autor, entonces, demanda derechos, ganancias y asignación de los excedentes No hay propiedad intelectual sobre las ideas, pero si sobre las obras, es decir, no se puede patentar aquello que no está dispuesto como un objeto concreto en un soporte determinado: una tonada se patenta en una partitura, un conjunto de palabras se patentan en un libro, una obra de arte se patenta en el lienzo, etcétera. Esto genera que la copia pueda ser distribuida como concesión o como representación. Por ejemplo las copias de un disco que contiene la música patentada de un determinado autor, la copia se convierte en la manera de maximizar la ganancia económica del bien producido. Para garantizar la asignación del excedente debe haber un derecho que vincule directamente al propietario-autor con la obra misma o sus posibles copias.
3. ¿Quién es el dueño de las creaciones? Durante mucho tiempo los objetos producidos no tenían autor central, o más bien, estos eran productos de pertenencia abierta. Si bien en muchos casos el creador es reconocido y asociado a la obra, no siempre tiene las ganancias económicas directas de la misma. Estas obras no estaban protegidas de la copia o apropiación de terceros. El autor deviene entonces del periodo de privatización de los productos y de la defensa del plagio, pero también de la construcción de un mercado que genera en el nombre simbólico un fetiche del consumo. Es en el siglo XVIII donde el autor demanda propiedad en las producciones artísticas y en los inventos, y se empieza a construir los primeros esbozos de lo que hoy conocemos como derechos de autor (por ejemplo, respecto a los derechos conocidos para el control de la copia e impresión de un libro). Pero es recién en el siglo XX en donde las patentes, las marcas y los derechos de autor se expanden como si fueran un dispositivo generalizado (libros, música, coreografías, pintura, arquitectura, fotografía, programas informáticos, etcétera). Estos garantizarían los derechos exclusivos sobre la reproducción de una obra en copias, obras derivadas basadas en la obra, distribución, venta, transferencia o alquiler, presentación pública de la obra, interpretación de la obra. ¿Pero es siempre el autor propietario de su obra o de los derechos sobre esta?
4. Se supone que el creador-autor es quien patenta la obra como creación original y es registrada en el aparato legal para protegerlo. Sin embargo el autor no siempre es dueño de lo que produce y no siempre tiene los derechos sobre su propia obra (“el campo no siempre es para quien lo trabaja”). Por ejemplo, esto se debe en muchos casos a que la privatización de la creación intelectual es monopolizada por ciertas empresas, compañías o instituciones que buscan registrar y patentar las creaciones y potenciales creaciones para usufructuar las ganancias de la venta, copia y distribución de aquellas. Hay un mercado que busca monopolios de la creación posible. Por ejemplo, se discute sobre aquellas compañías que patentan conjuntos o sucesiones de notas musicales y adquieren los derechos sobre estas. Posteriormente, estos conjuntos de ritmos y notas son utilizados para monopolizar previamente las posibles producciones futuras de compositores, cantantes o grupos de música, esto les permitiría evitar que estas salgan a la luz u obligarlas a firmar por sus compañías. Una cuestión parecida sucede con la financiación de investigación en diferentes ciencias, pues se firman contratos que indican que la propiedad de todo el material producido, descubrimiento, dato, notas de investigación, etcétera, no pertenecen al científico o al investigador, sino de la empresa que financió la investigación (estos contratos existen en primera instancia para evitar que el invento financiado se venda a otro “mecenas”, pero muchas veces termina siendo un monopolio de las ideas).
5. En el asunto de la ganancia económica fruto del derecho de autor también hay problemas. Esto se debe a que entre el autor y el consumidor de la copia o del producto que este dispone suelen haber una serie de actores que generan diversas ganancias intermedias y, por ende, disminuyen las ganancias monetarias del autor y aumentan los precios para el comprador final. Eso sucede en efecto con los discos de música, los discos que contienen películas, el software, la ropa, los libros, etcétera. En este intermedio el Estado y los impuestos que dispone generan un campo en el que se cobra por la producción, reproducción, copia y venta de un determinado producto. Asimismo los intermediarios privados generan una serie de ganancias en este campo: cobran regalías, costes de representación, costos de producción, etcétera. De este modo, en el tema monetario, las ganancias del “autor original de la obra” no siempre son las mayores y no siempre son las más directas, sus derechos como autor dependen en muchas ocasiones de los derechos de los intermediarios que usufrutuan con la obra y son los representantes de la comercialización.
6. La propiedad intelectual y los derechos de autor nacieron para defender al creador de la posibilidad del plagio de su obra y la asignación del valor de la misma al nombre que la produce. El derecho de copia permitiría a través de los derechos de autor reproducir la obra original en diversos soportes o ceder esta posibilidad a un tercero. El plagio, en cambio, implica tomar una obra creada por otro a nombre propio, en algunos casos para usufructuar, generar ganancias de ella. Quien genera el plagio vulnera no solamente la posibilidad de generar ganancias monetarias al autor de la obra original, sino que además lo niega y lo suplanta. La piratería en cambio implica la copia de un producto determinado manteniendo por lo general los créditos de creación, producción y nombre del autor original, pero el producto vendido no genera ganancias monetarias directas al creador o dueño de la patente del producto. La piratería entonces vulnera la propiedad intelectual en el sentido económico capitalista de la distribución del producto y de la ganancia y excedentes producidos, pero mantienen la mayor parte de veces el valor simbólico y el nombre del creador. Esto es utilizado por muchos autores que deciden modificar sus propias estrategias frente al mercado. Por ejemplo, diversos cantantes folklóricos peruanos que han decidido utilizar el mercado pirata como un espacio de distribución y publicidad gratuita generando sus ganancias económicas no de la venta de sus discos sino de los conciertos. Grupos de rock que han generado su propia piratería y que se distribuyen a sí mismos en el mercado formal y en el mercado informal. O directores de cine que dejan copias de sus películas en los distribuidores piratas para que estos las difundan entre los consumidores a precios muy bajos. Es decir, se pierde la ganancia económica que defiende el derecho de autor, pero no se pierde el nombre, el capital simbólico y el vínculo con la obra original.
7. El problema nace cuando la propiedad intelectual se convierte en un intento de monopolizar todos los productos, cuando se vuelve un fetiche que pretende patentar todos los objetos, bienes inmateriales, productos culturales y disponerlos empaquetados como si estos le pertenecieran a un dueño único que lo administrará. Al copyrigth se le dispone entonces un copyleft que mantiene la autoría simbólica del producto, pero genera un campo de distribución a menor costo (o a costo cero), que mantiene los créditos del producto, pero trata de superar el problema de los intermediarios, de los monopolios del saber, de las creaciones, del sentido capitalista de la apropiación de los bienes culturales. Y a pesar de los problemas y debates que el copyleft implica, es uno de los intentos de repensar los derechos del autor, la propiedad intelectual y los derechos de copia de un modo más abierto.
8. El valor es más que el precio, el valor es más que el costo de la producción y la ganancia mercantil que implica. Pero parece que los derechos de autor, la propiedad intelectual y las campañas anti-plagio han estado concentrados no en el valor simbólico del producto, sino en la protección de las ganancias económicas que derivan de él y por lo tanto, no siempre protegen al autor-creador, sino al administrador de los bienes. Esto no es un problema por sí mismo, pero se convierte en uno cuando recordamos que quienes administran estas patentes, quienes buscan monopolizar las creaciones y quienes administran las ganancias monetarias del derecho de autor no son siempre los artistas e intelectuales creadores, sino un conjunto de intermediarios, representantes, managers, empresarios y compañías, dueños de patentes y administradores del precio final del bien protegido. El problema es que la expansión de la patente y el intento de asignarle a todo un adueño privado, un administrador mercantil, genera también dificultades para el acceso y, por ende, su valor como producto cultural parece concentrarse en el precio en el que se oferta. El problema es que en la carrera por apropiarse legalmente de las cosas parece estar dejándose en segundo plano el valor de la obra y el valor del autor. ♦

AUTOR : JARIS MUJICA
FUENTE : LE MONDE DIPLOMATIQUE

Comentarios

  1. Estamos investigando muy sospechosas sobrevaloraciones de patentes de
    invenciones como activos de empresas, algunos financiados con fondos
    públicos muy poco controlados. Existen sociedades gestoras de
    entidades de CAPITAL RIESGO registradas en la CNMV que están
    declarando activos de I+D+i muy controvertidos.

    Sugiero ver los documentos y enlaces
    http://www.miguelgallardo.es/patentes
    http://www.miguelgallardo.es/tcu-patentes.pdf
    (que inicia las diligencias A162/09 del Tribunal de Cuentas)
    http://www.miguelgallardo.es/patentes.pdf
    http://www.miguelgallardo.es/incompatibilizada.pdf
    http://www.miguelgallardo.es/red.pdf
    http://www.miguelgallardo.es/corrupcoste.pdf
    http://www.miguelgallardo.es/blanqueo/de/capitales
    y
    http://www.cita.es/capital/riesgo

    Agradeceremos difusión con enlaces a esos documentos y también cuanto
    pueda aportarse a las diligencias del Tribunal de Cuentas, lo antes
    posible.


    --
    Miguel A. Gallardo en www.cita.es
    www.miguelgallardo.es
    Tel.: 914743809 y móvil 619776475

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares