Hay que enjuiciar a los bancos





Por Patrick Saurin
CADTM
Traducción: Cristina Gonzalez



Aunque las autoridades de control se muestran incapaces de reaccionar ante el estrangulamiento de las finanzas locales por parte de los préstamos tóxicos, las administraciones sí pueden hacerlo. Aquí tenemos varias vías.
 
Los préstamos tóxicos, que los bancos denominan sin pudor “préstamos estructurados”, abarcan todo un abanico de préstamos propuestos a las administraciones, a los hospitales y organismos de viviendas sociales que han llevado a esos actores públicos a especular, cuando esa actividad les está prohibida por ley. La particularidad de este tipo de préstamos es hacer soportar sólo a los prestatarios un riesgo muy importante puesto que la evolución del tipo de interés, imprevisible y a menudo sin límite, viene determinado por un mecanismo poco comprensible, tal que la tasa de cambio de moneda o la diferencia entre tasas cortas y tasas largas. El banco prestador nunca pierde: si los tipos de interés están al alza el prestatario verá en consecuencia cómo su deuda aumenta, si éstos bajan (raramente ocurre), el banco prestador no sufrirá ninguna pérdida puesto que ha tomado la precaución de asegurarse contra ese peligro a través de otro banco llamado banco de compensación. Para atraer al cliente, la receta es simple: los primeros años se le propone un tipo de interés bonificado, inferior al tipo del momento. La evolución no se da hasta al cabo de ese primer periodo de 3 a 5 años, tal y como se confirmará con la crisis financiera de 2007-2008 que hará estallar los tipos de los préstamos alcanzados durante el segundo periodo de vida.

¿Por qué han propuesto los bancos este tipo de préstamos?

El motivo es simple y vil: con este tipo de productos, los bancos han multiplicado sus márgenes por dos, tres, e incluso más. En los inicios de su comercialización, a partir de 1995, los préstamos estructurados se proponían a las entidades públicas locales para financiar sus nuevas inversiones, pero muy pronto, durante los años 2000, Dexia y los otros bancos iban a aconsejar a sus clientes que reorganizaran la totalidad de sus saldos de deuda. Así, en 2008, la deuda del consejo general de Seine-Saint-Denis estaba constituida por un 97% de préstamos tóxicos.

¿Se pueden evaluar los riesgos que representan los préstamos tóxicos?

La comisión de investigación parlamentaria que trabajó sobre esta cuestión durante el segundo semestre de 2011 publicó su informe con unas cifras sorprendentes: a finales de 2011 había en Francia 32.100 millones de euros de préstamos estructurados, repartidos en 10.688 contratos. El informe concreta: "El saldo total de prestamos estructurados de riesgo asciende a 18.828 millones de euros para el conjunto de las entidades públicas locales, de las cuales 15.787 millones de euros presentan un riesgo elevado". Este mismo informe estima en 730 millones de euros el sobrecoste anual ocasionado por estos préstamos, al cual se le suman 252 millones de euros de gastos consecuencia de swaps peligrosos. Mil millones de euros de sobrecoste anual representa 40.000 empleos, es decir, ¡una empresa de 400 personas por departamento!

¿Por qué las entidades públicas no rescinden esos contratos?

Simplemente porque o no es posible, o les costaría demasiado caro. De hecho, los bancos ya se cuidaron de sellar sus contratos con cláusulas de transformación o de baja previendo compensaciones (o indemnizaciones de reembolso anticipado) de una suma considerable.
Es frecuente que, para transformar un préstamo tóxico en un préstamo clásico a tipo de interés fijo o revisable, el banco exige en contrapartida una indemnización que puede ser superior a la suma del préstamo.
A día de hoy, la mayoría de las negociaciones amistosas efectuadas por las administraciones locales con los bancos han fracasado porque estos, en posición de ventaja, no quieren ceder en nada.

¿Por qué no han reaccionado los poderes públicos?

El informe de la comisión de investigación parlamentaria de 2011 puso en evidencia una serie de carencias y de chapuzas por parte de las autoridades de control. Desde la prefectura, encargada del control de la legalidad, a las cámaras regionales de cuentas, pasando por las tesorerías, la delegación general de las administraciones locales y los ministerios, todas las instancias públicas han fracasado en sus respectivas misiones. A día de hoy, el ejecutivo y el legislativo no han propuesto ninguna solución válida para aclarar esta situación.

¿Qué soluciones tienen a su disposición los agentes públicos locales?

Para las administraciones territoriales, los hospitales públicos y los organismos de vivienda social contaminados por los préstamos tóxicos, la solución pasa por la suspensión del pago de los intereses de los prestamos incriminados, la acción de la justicia contra los bancos y la llamada a la población (en particular a los miembros de las colectividades locales para una auditoría ciudadana) para apoyarles en su lucha. Habiendo ya como hay más de un centenar de colectivos, un combate así, se puede ganar. Como muestra de ello, tres decisiones recientes han dado el pistoletazo de salida animando a los agentes públicos locales que han optado por tomar esa vía.
Para empezar, el 31 de mayo de 2012, la cámara regional de cuentas de Auvergne-Rhône-Alpes consideró que los gastos relativos al pago de los intereses de los préstamos tóxicos del municipio de Sassenage no presentaban un carácter obligatorio en la medida en que no eran susceptibles de ser impugnadas en su principio y en su suma.
Luego, el 24 de noviembre de 2011, el Tribunal comarcal de primera instancia de Paris dio la razón al municipio de Saint-Étienne, el cual había interrumpido el pago de los intereses al Royal Bank of Scotland, una decisión confirmada por el Tribunal de Apelación de París, el 4 de julio de 2012. El 11 de noviembre de 2012, RBS concluyó un acuerdo amistoso con la ciudad aceptando hacerse cargo del 50% de la compensación para deshacer dos contratos de swap impugnados.
Y por último, el 8 de febrero de 2013, en un enfrentamiento entre el consejo general de Seine-Saint-Denis y Dexia, el tribunal comarcal de primera instancia de Nanterre decidió la nulidad de la cláusula de interés de tres contratos por falta de mención de la tasa efectiva global (TEG) en el fax de confirmación de los préstamos.
Desde el punto de vista del derecho, existe una multitud de pruebas susceptibles de ser utilizadas contra los bancos (el fraude o engaño, la falta de consejo, falta de TEG, el carácter especulativo de las operaciones, etc.) para conseguir que los préstamos tóxicos sean reconocidos como ilegales o ilegítimos.
 
¿Qué deben reclamar las administraciones públicas locales contaminadas por los préstamos tóxicos?

Tienen que pedir a los bancos que sustituyan a los préstamos tóxicos por préstamos no arriesgados (a tipo fijo o a tipos revisables clásicos), sin compensación, sin ampliación de duración, sin cláusula leonina o abusiva. Puesto que son ellos los que han estado siempre tras el origen de este tipo de préstamos, los bancos deben soportar la totalidad de los sobrecostes que les han provocado a los prestatarios.
Deben igualmente exigir de los poderes públicos una profunda reforma de la financiación de las entidades públicas locales para que se pongan a disposición de estas últimas los préstamos no arriesgados a tasas preferentes o nulas. Los poderes públicos deberán igualmente tomar todas las medidas necesarias para obligar a los bancos a sustituir los préstamos tóxicos que ellos comercializaron por unos préstamos no arriesgados en las condiciones enunciadas.

¿Por qué a las administraciones públicas les interesa emprender acciones legales antes del 19 de junio de 2013?

Es importante que las administraciones públicas locales emprendan sus acciones legales lo antes posible, pues los prestatarios que han firmado sus contratos de préstamos antes de junio de 2008 tienen hasta el 19 de junio de 2013 para emprender una acción de responsabilidad contractual.
De hecho, la ley 2008-561 del 17 de junio de 2008 (aprobada el 17 de junio, publicada en el “Boletín Oficial” el 18 y aplicable el 19) reformando la prescripción en materia civil modificó el artículo 2224 del Código Civil que dispone: “Las acciones personales o mobiliarias prescriben a los cinco años a partir del día en el que el titular de un derecho conoce o debe conocer los hechos permitiéndole ejercerlo”. Una acción después del 19 de junio de 2013 será siempre posible, pero será más complicado para el prestatario, que deberá aportar la prueba de los motivos objetivos que le impidieron percatarse del carácter erróneo del contrato antes de esa fecha.

Si se les pide a los bancos soportar la totalidad de los sobrecostes, ¿no deberían los contribuyentes ser llamados a pagar por Dexia ’in fine’?

En la medida en la que cerca de 10 mil millones de préstamos tóxicos de Dexia Municipal Agency (DEXMA) fueron recuperados por la Sociedad de financiación local (SFIL participada al 75% por el Estado, al 20% por la CDC y al 5% por la Banca postal), es ahora el Estado Francés el que asume el riesgo. Pero yo creo que existe una prueba de derecho para evitar que los contribuyentes, a través del Estado, sean obligados a pagar los sobrecostes. Yo recomiendo que los bancos de compensación de los bancos que consintieron préstamos tóxicos sean convocados solidariamente con esos bancos prestadores a soportar la totalidad de los sobrecostes consecuentes de los montajes financieros en los que han participado. Así, el prestamo estructurado no podrá tenerse en cuenta de manera aislada sino que debe ser examinado en el cuadro de una asociación entre el prestatario, el prestador y el banco de compensación. En la medida en el que los préstamos estructurados sean considerados como ilegales o ilegítimos, el banco de compensación también debe ser corresponsable del montaje delictivo en el que ha participado. Aceptar la exoneración de los bancos de compensación de este tipo de responsabilidad sería equiparable a considerar legales y legítimas las contra-garantías que podrían aportar a traficantes de droga, a delincuentes dedicados al tráfico de seres humanos o a criminales dedicados al blanqueo de dinero.
Los bancos tienen la obligación de informarse sobre la moralidad de sus clientes y sobre la licitud de las operaciones efectuadas por éstos. En este caso concreto, es incuestionable que los bancos de compensación han incumplido esta obligación. Esto permitiría que se hicieran cargo de los sobrecostes de los préstamos tóxicos de DEXMA, ya no la SFIL (y a través de ella el Estado y los contribuyentes), sino los bancos de compensación que intervinieron en esos préstamos tóxicos. Estos bancos de compensación, entre los cuales se encuentran sobre todo Goldman Sachs, Morgan Stanley, Royal Bank of Scotland, HSBC, Dexia Bank Belgium, Deustche Bank, etc., son en gran parte responsables de la crisis financiera que comenzó en 2007 y tienen todos los medios financieros para soportar esos sobrecostes.

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