El banco de los BRICS: pieza de una nueva arquitectura financiera




Por Oscar Ugarteche*
*economista peruano, es Coordinador del Observatorio Económico de América Latina (OBELA), Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, México - www.obela.org.  Miembro del SNI/Conacyt y presidente de ALAI www.alainet.org


El 15 de julio del 2014 los cinco países del grupo BRICS anunciaron al final de la Sexta Cumbre realizada en Fortaleza, Brasil, la fundación de un banco de infraestructura de gran envergadura y un acuerdo contingente de reservas por 100,000 millones de dólares distribuido en cuentas de los cinco bancos centrales. Con una base de capital autorizado de 100,000 millones de USD dólares, y pagado de 10,000 millones, el Nuevo Banco de Desarrollo se prepara para emitir instrumentos en dólares y captar el dinero que necesita en el mercado internacional de capitales a tasas bajas. El objeto del banco, cuya sede será Shanghai, es financiar obras de gran envergadura primero en los mismos países BRICS, emitir garantías, y comprar acciones de empresas públicas.


Más allá de esto, esta nueva pieza de la arquitectura internacional es una expresión de la frustración por el ninguneo al que han sido sometidos en las IFIs por el G7. Dicen en el párrafo 18 de la declaración final de la Sexta Cumbre de los BRICS: “Permanecemos decepcionados y seriamente preocupados con la no puesta en marcha de las reformas del Fondo Monetario Internacional del 2010 que afectan negativamente la legitimidad del FMI, su credibilidad y eficacia. El proceso de reforma del FMI está basado en compromisos de alto nivel, que ya reforzaron los recursos del Fondo y también deben conducir a la modernización de su estructura de gobernanza para reflejar mejor el peso creciente de los países emergentes y en desarrollo en la economía mundial. El Fondo debe continuar siendo una institución a base de cuotas”.  Actualmente el Fondo es un intermediario financiero bilateral, desdiciendo su principio. 

La crítica del Banco Mundial es igual: “Este potencial (para eliminar la pobreza) sólo será realizado, sin embargo, si la institución y sus socios se mueven con eficacia hacia estructuras de gobernanza más democráticas, refuerzan la capacidad financiera del Banco y exploran modos innovadores de potenciar y compartir la financiación y conocimiento del desarrollo mientras siguen las orientaciones del cliente y reconocen las necesidades de desarrollo de cada país”.  El banco debe de responder a la demanda de sus clientes y no a la inversa, como es actualmente. La creación del Banco de los BRICS, apunta a constituir un mecanismo de apoyo a la estrategia de desarrollo de los BRICS llamada “Towards a Long-Term Strategy for BRICS: Recommendations by the BTTC” del año 2013. 

La gobernanza del banco tiene tres niveles. Los miembros fundadores están representados en la Junta de gobernadores por los ministros de finanzas de los cinco países. Se reúnen una o dos veces al año para recibir informes sobre el banco y sus progresos. No tienen ninguna capacidad ejecutiva. Luego viene la junta de directores, que representa a todos los accionistas. Esta junta aprueba los créditos mayores. En ningún caso el accionariado de los BRICS puede ser menor al 55% del total. Luego viene la junta ejecutiva que incluye un presidente y cuatro vicepresidentes y el comité de créditos. Cualquier país miembro del sistema de Naciones Unidas puede ser socio del banco como no sujeto de crédito. No hay evidencia que los stakeholders puedan ser socios aunque se discutió.

Hasta ahora el banco opera bajo ley estadounidense, con el dólar americano como la unidad de cuentas y medio de pago y se sujeta por lo tanto a las cortes de Nueva York. El fallo contra la Argentina del juez Griesa permite ver los problemas que esto trae y los cambios que se requieren adicionales a la creación de estas instituciones. Lo primero que salta a la vista es que el banco sería menos vulnerable si utiliza el modelo de bonos no denominados en dólares establecido por el Banco Mundial. Lo que hace frágiles los bonos denominados en dólares son la volatilidad cambiaria y la aplicación de la jurisprudencia estadounidense de manera extraterritorial, como en el fallo del caso argentino. Ante la falta de derecho financiero internacional y de un tribunal internacional de arbitraje para deuda soberana se usa Nueva York y sus leyes y precedentes.

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